¿Qué es una sustitución pensional?
Es una prestación en donde por fallecimiento de un pensionado hay lugar a reconocimiento de los beneficiarios dentro del orden preferencial establecido en la norma para seguir gozando de la pensión de jubilación y/o invalidez.
¿Cuáles son los documentos que debo enviar para iniciar el trámite de sustitución pensional?
Los documentos que deben aportar los beneficiarios, de conformidad con los siguientes casos, son:
Casado (a) con hijos:
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Registro civil de defunción.
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Registro de Civil de Nacimiento autentico del Causante (no mayor a 30 días de expedición).
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Registro civil de matrimonio autentico (no mayor a 3 meses de expedición).
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Registro civil de nacimiento autentico de los hijos expedido con un tiempo no mayor a 90 días y si son mayores de 7 años copia de tarjeta de identidad.
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Registro Civil de Nacimiento autentico del Cónyuge o Compañero(a) permanente (no mayor a 30 días de expedición).
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Copia de cédula de ciudadanía de la cónyuge y escrito por medio del cual se indique que la beneficiaria convivió los últimos 5 años con el fallecido.
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Hijos mayores de 18 años declaración de dependencia económica, soltería y estudiante, certificados de estudios con intensidad horaria de 20 horas semanales y copia de cédula de ciudadanía.
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Hijos inválidos mayores de 18 años se deberá aportar, registro civil de nacimiento, copia de cédula de ciudadanía, acta de junta médico laboral a beneficiarios expedida por las autoridades médicas de la Policía Nacional, declaración de interdicción y curador o guardador general con facultad para administrar sus bienes, si a ello hay lugar.
Soltero y sin hijos:
Los padres deberán aportar:
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Registro civil de defunción autentico.
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Registro civil de nacimiento autentico del causante expedido con un tiempo no mayor a 90 días
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Copia de cédulas de los padres.
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Declaración de dependencia o no económica con el causante y que no devenga pensión de ninguna entidad.
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Certificaciones de Colpensiones, Catastro y Secretaría de Tránsito.
Compañera (o) permanente deberá aportar:
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Escritura pública o acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes en centro legalmente constituido o sentencia judicial de declaración de unión marital de hecho y ante la existencia de hijos se deberá cumplir con los requisitos exigidos respecto al tiempo mínimo de convivencia durante los últimos cinco años con el pensionado.
¿Cuál es el procedimiento para acceder a una sustitución pensional?
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Remitir al Grupo de Pensiones del Área de Prestaciones Sociales la solicitud y documentos presentados por parte de los beneficiarios de la sustitución pensional.
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Revisar la publicación de edicto emplazatorio donde se convoca a quienes se consideren beneficiarios para sustituir el derecho pensional reconocido, la cual será divulgada a través de la página web de la Policía Nacional.
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El Área de Prestaciones Sociales realizará el análisis del caso y proyectará el acto administrativo para el reconocimiento de sustitución pensional.
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Notificarse del contenido del acto administrativo de manera personal, ante el Grupo de Nóminas del Área de Prestaciones Sociales.
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Adelantar los trámites pertinentes para la expedición de carnet para el beneficiario, así como las constancias para acceder a la prestación de servicios médico asistenciales prestados por parte de la Institución.
Aspecto a tener en cuenta
El proceso de sustitución pensional no requiere de apoderado ni de intermediarios, quien considere cumplir con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, podrá solicitarlo ante el Área de Prestaciones Sociales de la Secretaría General.